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Desde 1973 al Servicio de la Educación Pública |
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Instituto Superior de Formación Docente y Técnica nº 39 - Vicente López |
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La Resolución N° 32/94 (Doc. Serie A-9) establece las funciones de los I.F.D. y determina que “... desarrollarán, conjuntamente y en forma articulada con la formación inicial y las acciones de investigación y desarrollo, actividades de perfeccionamiento de los docentes en actividad, y capacitación de graduados docentes para el desempeño de nuevos roles profesionales”.
Esto evidencia no solo el reconocimiento de la importancia de la capacitación, sino la decisión de reunir en la institución encargada de la formación inicial, la capacitación y el perfeccionamiento continuo. La capacitación de los docentes en actividad es una función que forma parte de la especificidad de un I.F.D.
La Dirección de Curriculum y Capacitación Educativa comunica las pautas de organización administrativa que las Instituciones Oferentes correspondientes al código “a 1” de registro en la RFFDC, Institutos Superiores Oficiales, considerará para asegurar una eficaz y eficiente gestión de los cursos de capacitación.
1. Las Instituciones realizarán dos tipos de presentaciones de proyectos:
a) si los mismos son considerados Proyectos Externos, organizados y ejecutados por la Asociación Cooperadora de la institución, ante la Dirección de Curriculum y Capacitación Educativa,
b) en el caso de ser ejecutados con horas cátedras consignadas en la POF del establecimiento, serán presentados ante la Dirección de Educación Superior.
2. Cumplimentarán para la presentación de la documentación lo pautado en la Disposición n° 4/ 04 de esta Dirección, en el plazo establecido para su recepción.
3. En relación con las firmas exigidas en los certificados de cursos, de acuerdo a la Resolución N° 11/03 y Disposición 05 /04 corresponde:
a1 Institutos Superiores Oficiales - Inserción de las firmas de: dictante y responsable de la Institución (Director) - Certificación de firmas de la autoridad firmante por la Institución: el Inspector Jefe o en su defecto el Inspector del Distrito de la rama correspondiente ( Educación Superior )
4. Para dar cumplimiento al punto anterior ( 3 ), los Inspectores Jefes y/o Inspectores de área tendrán registrada las firmas en las Direcciones de la rama correspondiente y/ o en el Consejo Escolar o Secretaría de Inspección del distrito de su desempeño.
5. Los listados de los docentes que aprobaron las capacitaciones deberán ser archivados en la Institución, consignando los datos según instructivo anexo de la Disposición N° 5/04. La Dirección de Curriculum y Capacitación Educativa solicitará dichos listados para ser incorporados al Registro Federal de Proyectos, Evaluación y Certificación (REFEPEC) |
Dirección de Educación Superior |