Licencias Médicas

 

 


 

INSTRUCTIVO

 

 

1)       Para el trámite de licencia ordinaria y/o atención de familiar enfermo (artículo 114 inc. A1 y F) se deberán acreditar los días que se requieren presentando en el/los establecimientos donde presta servicio el docente, certificado médico particular donde conste diagnóstico y días sugeridos de reposo laboral.

2)       Los docentes que solicitaron junta médica y no hayan sido evaluados por la ausencia de servicio podrán integrarse con la condición que se acredite con certificado expedido por el médico tratante, la aptitud para desempeñarse en sus tareas habituales.

3)       En los casos de los docentes que se encuentren en uso de licencia médica extraordinaria (Art. 114 A2) concedida por junta médica, y se haya indicado fecha de nuevo examen con posterioridad al 1de abril de 2008, podrán continuar con la licencia o reintegrarse pasada la fecha del nuevo examen, presentando certificado medico particular en el/los establecimientos donde se presta servicios. Aclarando que una vez restablecido el servicio medico en el distrito se cumplimentará el trámite con la confección del dictamen que certifique el período total inasistido por el docente.

4)       Para tramitar licencia por maternidad se deberá presentar ante la autoridad escolar el certificado expedido por el profesional tratante donde conste fecha fehaciente que la docente cursa el séptimo mes y medio de gestación con fecha probable de parto, todo de acuerdo a lo normado por la reglamentación vigente Ley 10579/ Decreto Reglamentario 688/93-

 

DIRECCIÓN DE UNIDAD DE CONTROL DE LICENCIAS MÉDICAS Y PREVENCIÓN DE LA SALUD, LA PLATA, 26 DE MAYO DE 2008.

 

 

 


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