LA PLATA,
VISTO el Expediente Nº 5812-3.010.488/08, la Ley de Educación Provincial, Nº 13.688, la Resolución Nº 4154/07 y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley, dictada en consonancia con la Ley Nacional de Educación, Nº 26.206, establece una nueva estructura del Sistema Educativo Provincial con la constitución de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior;
Que en el Nivel Superior se inició una reformulación y revisión de su Diseño Curricular que respondía a los Lineamientos Curriculares para la Formación Inicial establecidos en los documentos federales aprobados por la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación Nº 24/07 con la prescripción de alcanzar los cuatro años en la Formación de maestros de Inicial y Primaria;
Que este proceso se constituyó como una construcción participativa de los actores del Nivel, especialistas externos y organizaciones de la comunidad;
Que dicho proceso culminó en la aprobación del Diseño Curricular para la Formación Docente en Inicial y Primaria por Resolución Nº 4154/07;
Que la redefinición curricular implica un alto compromiso de las Instituciones formadoras y los docentes implicados que deben contribuir a la permanente significación de la propuesta curricular puesta en acto;
Que resulta necesario resguardar el carácter innovador del Diseño sin afectar la continuidad laboral de todos los docentes del Nivel, atento a que las materias que lo integran guardan coherencia con los grandes campos formativos que atañen a la Formación Docente;
Que, como todo proceso de implementación curricular, resulta inevitable un periodo de transición que permita a los docentes e instituciones apropiarse del sentido político-pedagógico y las complejidades del nuevo currículo así como asegurar el seguimiento y monitoreo de dicho proceso; a través de Equipos Institucionales que se constituyan como lugares de cooperación e intercambio con sentido interdisciplinario;
Que la estructura del Diseño Curricular citado precedentemente propone cinco Campos: Campo de la Actualización Formativa; Campo de la Fundamentación; Campo de la Subjetividad y las Culturas, Campo de los Saberes a Enseñar y Campo de la Práctica; cuyo componente central es el Taller Integrador Interdisciplinario que tiene por objeto provocar el encuentro de saberes, prácticas y sujetos en la formación docente;
Que, a su vez, los citados Campos contienen materias, definidas como recortes temáticos para la enseñanza de la disciplina que la compone, cuya profundización y especificidad permitirá a los futuros docentes apropiarse de saberes significativos;
Que resulta necesario incorporar las nuevas materias, talleres y ateneos del nuevo Diseño Curricular de Formación Docente para el Profesorado del Nivel Inicial y el Nivel Primario en las áreas del Nomenclador vigente.
Que, según el aconseje de los Documentos Federales, las áreas de conocimiento se desglosan en materias que no guardan identidad nominal con las Perspectivas del Diseño prescripto por Resolución Nº 13.271/99 pero pertenecen a las incumbencias de los docentes que actualmente las dictan;
Que la implementación de los cuatro años de las carreras de Formación Docente Inicial mantiene y aumenta la carga horaria asignada a los Campos de conocimiento implicados;
Que resulta necesario permitir la continuidad de los docentes del Primer año de las Carreras Profesorado en Educación Inicial y Profesorado en 1º y 2º Ciclo de la EGB en las nuevas materias del Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Educación Primaria, aprobados por Resolución Nº 4154/07 priorizando su formación y especificidad de título; esto, hasta la implementación de una cohorte completa, plazo que se cumpliría el 31 de diciembre de 2011;
Que el Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 4154/07 contempla la interdisciplina como abordaje epistemológico y pedagógico, que implica poner el centro en los intercambios entre las disciplinas, el trabajo en equipo y la cooperación recurrente de los actores, ello garantizado con el reconocimiento como carga horaria del docente de la indicada en el respectivo mapa curricular más un módulo correspondiente al Taller Integrador Interdisciplinario;
Corresponde al expediente Nº 5812-3.010.488/08
Que, en ese sentido, se incorporan a la dinámica institucional los Equipos Institucionales de acompañamiento y evaluación, cuyas tareas específicas serán definidas por la Dirección Docente;
Que en reunión de cogestión del día 11 de febrero de 2008, en el marco de la Subsecretaría de Educación y ampliatoria del 14 del mismo mes y año, los gremios docentes han acordado en el fondo y la forma de la presente, quedando registro de lo manifestado en Acta respectiva, y que, según pauta el artículo 9º de la Ley Nº 10.579 y Decretos Reglamentarios, tomarán intervención en la observación del cumplimiento de lo aquí resuelto;
Que, oportunamente, el Consejo General de Cultura y Educación aprobó, en sesión de fecha 11-10-07, el Despacho de la Comisión de Asuntos Técnico Pedagógicos, aconsejando la aprobación de los Diseños Curriculares del PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL y del PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA para la Formación Docente de Grado;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. e) e y) de la Ley Nº 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de la Perspectiva Psicología y Cultura en la Educación de 1
er año del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial pasarán a desempeñarse en la materia Psicología del desarrollo y el aprendizaje I del nuevo Plan (Resolución Nº 4154/07), a partir del inicio del ciclo lectivo 2008, conforme la Resolución Nº 50/08.ARTÍCULO 2º. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de la Perspectiva Lengua y Literatura y su Enseñanza I de 1
er año del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial pasarán a desempeñarse en la materia Taller de lectura, escritura y oralidad del nuevo Plan (Resolución Nº 4154/07), a partir del inicio del ciclo lectivo 2008, conforme la Resolución Nº 50/08.ARTÍCULO 3°. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular de la Perspectiva Matemática y su Enseñanza I de 1
er año del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial pasarán a desempeñarse en la materia Taller de pensamiento lógico matemático del nuevo Plan (Resolución Nº 4154/07), a partir del inicio del ciclo lectivo 2008, conforme la Resolución Nº 50/08.ARTÍCULO 4°. Establecer que los docentes que se desempeñan en el espacio curricular Espacio de la Práctica Docente de 1
er año del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial pasarán a desempeñarse en el Campo de la Práctica Docente (Resolución Nº 4154/07) a partir del inicio del ciclo lectivo 2008, conforme Resolución Nº 50/08.ARTÍCULO 5º. Determinar que los docentes que se desempeñan en las asignaturas del Espacio de la Fundamentación del Profesorado de 1º y 2º ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial serán reasignados según lo indican los cuadros 1 y 2 del Anexo I que con una foja pasa a formar parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. Establecer que los docentes que se desempeñan en los espacios curriculares Ciencias Naturales y su Enseñanza I y Ciencias Sociales y su Enseñanza I del Profesorado de 1º y 2º Ciclo de la EGB y del Profesorado de Educación Inicial serán reasignados según pauta el cuadro 3 del Anexo I.
ARTÍCULO 7º. Establecer que los Consejos Regionales de Directores confeccionarán un Cronograma de las fechas en las que se realizarán las acciones de reasignación en cada institución a los fines de su difusión en las respectivas Secretarías de Inspección para
Corresponde al expediente Nº 5812-3.010.488/08
conocimiento de los gremios docentes que podrán actuar como observadores de dichas acciones.
ARTÍCULO 8º. Establecer que los docentes que pasen a desempeñarse en los Campos, Materias y Talleres del Profesorado de Educación Inicial y del Profesorado de Educación Primaria deberán presentar ante el Consejo Académico Institucional el Proyecto de Cátedra que se adecue a los marcos orientadores y contenidos que prescribe la Resolución Nº 4154/07, previo al inicio del ciclo lectivo.
ARTÍCULO 9º. Determinar que las materias Corporeidad y Motricidad y Arte y Educación, asignaturas incorporadas al Diseño de la carrera Profesorado de Educación Primaria y las materias Educación Temprana y Corporeidad y Motricidad, asignaturas incorporadas al Diseño de la Carrera Profesorado de Educación Inicial serán cubiertas por los mecanismos de cobertura previstos en la Resolución Nº 5886/03.
ARTÍCULO 10. Establecer que, a los efectos de la cobertura de los Campos, Materias y Talleres del Diseño Curricular de Formación Docente para Educación Inicial y Primaria, deberá considerarse como carga horaria del docente la indicada en el respectivo mapa curricular más un (1) módulo correspondiente al Taller Integrador Interdisciplinario.
ARTÍCULO 11. Determinar que a los fines de la cobertura de las Materias, Talleres y Ateneos del nuevo Diseño Curricular de Formación Docente para el Profesorado de Nivel Inicial y el de Nivel Primario, que no figuran en la Resolución Nº 4720/06, se considerarán las áreas que obran en el Anexo II, que con dos fojas forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12. Determinar que las acciones de reasignación en ningún caso podrán originar situaciones de incompatibilidad, disponibilidad o cese de docentes.
ARTÍCULO 13. La presente Resolución será refrendada por los Subsecretarios de Educación y Administrativo.
ARTÍCULO 14. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa, a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Inspección General y a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN Nº
Corresponde al expediente Nº 5812-3.010.488/08
ANEXO I
Las instituciones formadoras, con intervención del equipo directivo y asesoramiento del Inspector de Área, procederán al ofrecimiento de reasignación a los docentes que revistan en las cátedras del Espacio de la Fundamentación según incumbencia de título y con conformidad del docente, según el siguiente cuadro:
Cuadro 1
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Diseño Resolución Nº 13271/99 |
Diseño Resolución Nº 4154/07 |
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Perspectiva Filosófico Pedagógica I |
Filosofía o Pedagogía (según titulación) |
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|
Perspectiva Pedagógico Didáctica I |
Pedagogía o Didáctica General (según titulación) |
|
|
Perspectiva Sociopolítica |
Pedagogía o Didáctica General (según titulación) |
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|
Para el caso en que los docentes que se desempeñen en la Perspectiva Sociopolítica no posean título habilitante para las materias señaladas en el cuadro anterior, se procederá conforme al siguiente cuadro: Cuadro 2 Diseño Resolución Nº 13271/99 Diseño Resolución Nº 4154/07 Segunda Instancia Perspectiva Sociopolítica Análisis del Mundo Contemporáneo Equipo Institucional para acompañamiento de implementación
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Cuadro 3 Para proceder a la reasignación de los docentes que revistan en las cátedras de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales se ajustará el ofrecimiento al siguiente cuadro, con los mismos resguardos de intervención institucional y acuerdo del docente. |
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Diseño Resolución Nº 13271/99 |
Diseño Resolución Nº 4154/07 |
Segunda Instancia |
|
Ciencias Naturales y su enseñanza I |
Taller de Definición Institucional. |
Equipo institucional para acompañamiento de implementación |
|
Ciencias Sociales y su enseñanza I |
Análisis del Mundo Contemporáneo |
Equipo institucional para acompañamiento de implementación |
La segunda instancia, conformar Equipo institucional de acompañamiento, sólo se ofrecerá cuando se encontraren cubiertos los espacios curriculares. En ningún caso la reasignación ofrecida podrá generar incompatibilidades ni afectar la carga horaria original que detentare el docente. A esos efectos, el Equipo Directivo y el Inspector de Área tomarán los recaudos de comprobación de las respectivas Declaraciones Juradas.
A los efectos de reasignación en el Taller de Definición Institucional de los docentes que se desempeñan en Ciencias Naturales y su Enseñanza I, los Consejos Académicos Institucionales seleccionarán la temática según prioridades del Diseño del Nivel.
Corresponde al expediente Nº 5812-3.010.488/08
ANEXO II
|
PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL |
|
|
1 er AÑO |
|
|
MATERIAS |
ÁREAS |
|
Taller de lectura, escritura y oralidad |
LN - LP - LT |
|
Taller de pensamiento lógico-matemático |
MA1 - LE - MP |
|
Psicología del desarrollo y el aprendizaje I |
PS - PP |
|
Corporeidad y motricidad |
EF - AC |
|
Educación temprana |
PS - PP |
|
Filosofía |
FI |
|
Didáctica general |
CE1 |
|
Pedagogía |
CE1 |
|
Campo de la práctica docente |
PJ |
|
Análisis del mundo contemporáneo |
SO2 - FI - HI - AN2 - HE - GP |
|
2º AÑO |
|
|
MATERIAS |
ÁREAS |
|
Teorías sociopolíticas y educación |
SO2 - CE |
|
Psicología del desarrollo y el aprendizaje II |
PS - PP |
|
Psicología social e institucional |
PC1 - PP |
|
Didáctica y currículum del nivel inicial |
CE1 |
|
Cultura, comunicación y educación |
CS |
|
Educación plástica |
PB |
|
Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura |
LN - LT - LP |
|
Didáctica de las Ciencias Sociales |
HE - GP- FT - QE |
|
Didáctica de las Ciencias Naturales |
BP |
|
Didáctica de la Matemática I |
MP |
|
Campo de la práctica docente |
PJ |
|
3 er AÑO |
|
|
MATERIAS |
ÁREAS |
|
Juego y desarrollo infantil |
PS - EF |
|
Medios audiovisuales, TICs y educación |
C5 |
|
Producción de materiales y objetos lúdicos |
PB |
|
Educación musical |
MC |
|
Educación Física escolar |
EF |
|
Taller de literatura infantil |
LT |
|
Taller de Ciencias Sociales |
HE - GP |
|
Taller de Ciencias Naturales |
BP |
|
Taller de la Matemática |
MP |
|
Historia y prospectiva de la educación |
CE1 |
|
Políticas, legislación y administración del trabajo escolar |
DC - DT - CE |
|
Campo de la práctica docente |
PJ |
|
4º AÑO |
|
|
MATERIAS |
ÁREAS |
|
Educación en y para la salud |
SA - MD |
|
Ateneo de Prácticas del Lenguaje y la Literatura |
LN - LT |
|
Ateneo de Naturaleza y Sociedad |
HI - HE - GF - GP - MB |
|
Ateneo de Nuevas expresiones estéticas |
PB - MC - CS - AN2 - SO2 |
|
Ateneo de Matemática |
MA |
|
Reflexión filosófica de la educación |
FI - FG |
|
Dimensión ético política de la praxis docente |
FI - FG - CE1 - SO2 |
|
Campo de la práctica docente |
PJ |
Corresponde al expediente Nº 5812-3.010.488/08
|
PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA |
||
|
1 er AÑO |
||
|
MATERIAS |
ÁREAS |
|
|
Taller de lectura, escritura y oralidad |
LN - LP - LT |
|
|
Taller de pensamiento lógico-matemático |
MP - MA1 - LE |
|
|
Psicología del desarrollo y el aprendizaje I |
PS - PP |
|
|
Corporeidad y motricidad |
EF - AC |
|
|
Arte y educación |
MC - PB |
|
|
Filosofía |
FI |
|
|
Didáctica general |
CE1 |
|
|
Pedagogía |
CE1 |
|
|
Campo de la práctica docente |
PD |
|
|
Análisis del mundo contemporáneo |
SO2 - FI - HI - AN2 |
|
|
2º AÑO |
||
|
MATERIAS |
ÁREAS |
|
|
Teorías sociopolíticas y educación |
SO2 CE |
|
|
Didáctica y currículum del nivel primario |
CE1 |
|
|
Psicología del desarrollo y el aprendizaje II |
PS - PP |
|
|
Psicología social e institucional |
PC1 |
|
|
Cultura, comunicación y educación |
CS |
|
|
Educación artística |
MC - PB |
|
|
Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura I |
LN - LT - LP |
|
|
Didáctica de las Ciencias Sociales I |
HE - GP |
|
|
Didáctica de las Ciencias Naturales I |
BP - FT- QE |
|
|
Didáctica de la Matemática I |
MP |
|
|
Campo de la práctica docente |
PD |
|
|
3 er AÑO |
||
|
MATERIAS |
ÁREAS |
|
|
Conf. Culturales del sujeto educativo de Primaria |
PS - PP - PC1 - AN2 |
|
|
Medios audiovisuales, TICs y educación |
C5 |
|
|
Educación Física escolar |
EF |
|
|
Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura II |
LN - LT - LP |
|
|
Didáctica de las Ciencias Sociales II |
HE - GP |
|
|
Didáctica de las Ciencias Naturales II |
BP - FT- QE |
|
|
Didáctica de la Matemática II |
MP |
|
|
Historia y prospectiva de la educación |
CE1 |
|
|
Políticas, legislación y administración del trabajo escolar |
DC - DT-CE |
|
|
Campo de la práctica docente |
PD |
|
|
4º AÑO |
||
|
MATERIAS |
ÁREAS |
|
|
Pedagogía crítica de las diferencias |
FG - CE1 - DI1 - PP |
|
|
Ateneo de Prácticas del Lenguaje y la Literatura |
LN - LT |
|
|
Ateneo de Ciencias Sociales |
GF - HE |
|
|
Ateneo de Ciencias Naturales |
BG - FS - QP |
|
|
Ateneo de Matemática |
MA - MP |
|
|
Reflexión filosófica de la educación |
FI - FG |
|
|
Dimensión ético política de la praxis docente |
FI - FG - CE1 - SO2 |
|
|
Campo de la práctica docente |
PD |
|