LA PLATA, 26 de noviembre de 2009.
Visto el Expediente Nº 5802-4915433/09; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de acciones conjuntas entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección General de Cultura y Educación, organismos de la Provincia de Buenos Aires, resulta necesario implementar el “Programa Escuelas Abiertas en Verano” y dar continuidad al Servicio Alimentario en el período 2009- 2010;
Que en virtud de la articulación estratégica entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección General de Cultura y Educación, se garantizará el sostenimiento del “Servicio Alimentario Escolar” en el período de receso escolar 2009- 2010;
Que en el mismo sentido se articulará con el Ministerio de Salud, organismo que brindará los lineamientos generales con el objeto de prevenir, promocionar y promover acciones inherentes al cuidado de la salud;
Que la Dirección General de Cultura y Educación impulsa políticas alimentarias y de educación en cada realidad territorial, con el propósito de favorecer la inclusión social, la integración y la promoción de actividades físicas, artístico-culturales y de recreación;
Que en este contexto se sostiene el “Programa Escuelas Abiertas en Verano”, para ser implementado en cada distrito bonaerense, de acuerdo a los requerimientos propios de cada zona territorial;
Que la Dirección General de Cultura y Educación sostiene los derechos a la alimentación, la educación y la recreación, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos del Niño y en particular el principio que expresa: ”…el niño disfrutará plenamente del juego y diversiones, los cuales deberán estar orientados hacia finalidades perseguidas por la educación”;
Que las estrategias de gestión en el territorio, propiciadas por una acción conjunta entre Organismos del Sistema Educativo y de los Municipios, facilita el cumplimiento de estos derechos;
Que el Consejo General de Cultura y Educación ha tomado intervención y aprueba la iniciativa, aconsejando en sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, el dictado del presente acto administrativo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, incisos a) y e) de la Ley 13.688, resulta viable el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1. Aprobar la continuidad del Servicio Alimentario Escolar durante el Receso Escolar de Verano, en las Escuelas Públicas de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, desde el 16 de Diciembre de 2009 hasta el último día hábil anterior al inicio del Ciclo Lectivo 2010.
Corresponde al Expediente Nº 5802-4915433/09
ARTICULO 2. Determinar que el Servicio Alimentario Escolar, en el marco de acciones interministeriales, será responsabilidad compartida entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia
de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria y la Dirección Provincial de Consejos Escolares, respectivamente.
ARTÍCULO 3. Determinar que la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, articularán acciones conjuntas tendientes a la prevención, promoción y control de la salud.
ARTÍCULO 4. Determinar que a los fines de la organización del Programa y la continuidad del Servicio Alimentario Escolar, se conformará en el Nivel Central, la Unidad Educativa de Gestión Provincial, que estará integrada por referentes designados a tal efecto por los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y por la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 5º. Establecer que la Dirección General de Cultura y Educación, integrará la Unidad Educativa de Gestión Provincial con referentes de la Subsecretaría de Educación, de las Direcciones Provinciales de Política Socio Educativa, de Gestión Educativa, de Consejos Escolares, de las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidad que participan del Programa, que serán las responsables del monitoreo del Programa a nivel provincial.
ARTICULO 6º. Encomendar la Coordinación operativa del Programa a la Dirección de Educación Física dependiente de la Subsecretaría de Educación.
ARTICULO 7º. Establecer que la Unidad Educativa de Gestión Distrital será responsable de la organización, programación, supervisión, implementación del Proyecto Distrital basado en las tres modalidades que se ofertan, la aprobación de las Sedes donde funcionará los grupos participantes y cumplimentará el cronograma obrante en el Anexo 1, que consta de un (1) folio y Anexo 2, integrado por nueve (9) folios, que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 8º. Establecer que el Programa “Escuelas Abiertas en Verano” se implementará en el período comprendido entre el 1° de enero hasta el 10 de febrero de 2010.
ARTICULO 9º. Indicar que el Proyecto Distrital del Programa Escuelas “Abiertas en Verano” con la oferta Alimentaria, Artístico-Cultural y Recreativa Distrital propuesta por la comunidad educativa, será elevada por el Inspector Jefe Distrital para consideración e intervención del Inspector Jefe Regional el cual lo elevará a la Unidad Educativa de Gestión Provincial para su autorización.
ARTÍCULO 10. Aprobar las Planillas que se aplicarán en la implementación y desarrollo del Programa Escuelas Abiertas en Verano que como Anexos 3, 4, 5, 6 y 7, forman parte integrante del presente acto administrativo y constan de un (1) folio cada uno de los mismos.
ARTÍCULO 11. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Sr. Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación, el Sr. Subsecretario de Educación y el Sr. Subsecretario Administrativo de este Organismo.
ARTÍCULO 12. Registrar la presente Resolución, la que será desglosada para el archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, que en su lugar agregará
Corresponde al Expediente Nº 5802-4915433/09
copia autenticada de la misma. Notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, al Consejo General de Cultura y Educación, a las Direcciones
Provinciales de Gestión Educativa, las Direcciones de Nivel y Modalidad involucradas, de Inspección General, de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes, de Coordinación de Recursos Humanos y por su intermedio a los Consejos Escolares. Cumplido, archívese.
Anexo l Anexo ll Anexo lll Anexo lV Anexo V AnexoVl Anexo Vll
RESOLUCIÓN Nº 3620
Hay cuatro sellos y cuatro firmas que dicen:
Prof. Mario N. Oporto-Director General
de Cultura y Educación-Pcia. de Bs.As.
Gustavo Corradini –Subs. Administrativo
Lic. Daniel Belinche-Subs.de Educación
Lic. Daniel Lauria -Vicepresidente 1º
Consejo General de Cultura y Educación
D. G. C. y E. Pcia. de Bs. As.