Disposición N° 149/07

 

 


 

 

                                       

                                                                  

 

 

VISTO el expediente 5802-2325625/07, la Ley Nacional de Educación, N° 26206, la Ley de Educación Superior, N° 24521; la Ley de Educación Técnico Profesional, N° 26058, la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación y las Resoluciones N° 1670/05 y N° 4289/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito de la Dirección General de Cultura y Educación promover el desarrollo de las modalidades de educación semipresencial, asistida, no residente, abierta y otras implicadas en la denominación genérica educación a distancia según caracterización obrante en la Ley N° 26206, artículo 105;

 

Que en consonancia con tal propósito es aconsejable ampliar progresivamente las ofertas con dicha modalidad educativa;

 

Que resulta conveniente ordenar la ampliación mencionada en el considerando precedente acorde con criterios de adecuación a necesidades de formación de la población bonaerense, de adecuada distribución territorial de sedes o subsedes en función de las ofertas específicas, de experiencia académica de las instituciones oferentes y de garantía de supervisión estatal;

 

Que el incremento de las oportunidades de educación con modalidad a distancia debe ordenarse asimismo en función de las posibilidades operativas del sistema educativo jurisdiccional para garantizar la calidad del servicio con adecuada supervisión;

 

Que resulta propia de la índole de la educación a distancia la extensión de las ofertas más allá de los límites de las jurisdicciones provinciales;

 

Que, acorde con lo expresado en el artículo 7° de la Resolución  N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, las jurisdicciones provinciales se comprometen a no reconocer las ofertas de la modalidad a distancia hasta tanto las mismas no acrediten el respectivo registro ante la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia;

 

Que los dictámenes de la Comisión Federal mencionada expresan evaluaciones técnicas del proyecto y no constituyen por sí mismas autorizaciones para la implementación de las ofertas aprobadas;

 

Que en relación con la legislación aplicable cabe considerar el artículo 15 de la Ley N° 24521, que asigna competencia a las provincias para disponer lo relativo al gobierno y organización de la educación superior no universitaria, así como dictar las normas que regulen la creación, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y el establecimiento de las condiciones a las que se ajustará su funcionamiento;

 

Que, según lo establecido por Ley N° 24521, Art. 42 y Art. 43, cabe considerar entre otros aspectos la carga horaria mínima presencial definida federalmente y la que defina la propia provincia para aquellas actividades regladas en las que se encuentren en juego el interés público y que pudieran  poner en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes;

 

Que son de aplicación, asimismo, los artículos 62, 86, 107 y 121 de la Ley N° 26206, en los cuales consta la competencia provincial en la administración del sistema educativo en su jurisdicción;

 

Que por Resolución N° 4289/03 se han fijado las pautas correspondientes a proyectos de postitulaciones con modalidad a distancia;

 

 

 

Que a los fines de la presente convocatoria corresponde atender las pautas que resulten necesarias para considerar la oportunidad, mérito y conveniencia de las ofertas con modalidad a distancia en el territorio bonaerense;

 

Que, en relación con las necesidades prioritarias de formación la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, la Dirección Provincial de Educación Secundaria, la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, la Dirección de Educación Artística y la Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional han emitido criterios, cuya consideración es pertinente para la presente Disposición;

 

Que se encuentran en proceso de elaboración cambios curriculares que afectarán todos los niveles educativos;

 

Que, según lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 1670/05 resulta viable la emisión del presente acto administrativo;

 

Por ello,

 

 

EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°: Convocar a presentación de proyectos de tecnicaturas del nivel de educación superior, correspondientes a Bibliotecología, Bibliotecario de Instituciones Educativas, Archivología, Museología y otras incluidas en las familias profesionales de Informática y Administración y a presentación de proyectos de formación docente correspondientes a Profesorado en Educación Especial (discapacidad intelectual, auditiva, visual y neurolocomotora).

 

 

 

Corresponde al expediente 5802-2325625/07

 

 

ARTÍCULO 2°: Convocar a presentación de proyectos de postitulación con modalidad a distancia, atinentes a la siguiente temática: Educación a distancia, Estimulación temprana, Educación Rural, Interculturalidad.

 

ARTÍCULO 3°:  Establecer que, excepto en lo atinente al formulario de presentación, los proyectos de postítulos deben cumplir las pautas obrantes en la Resolución N° 4289/03 y normas concordantes.

 

ARTÍCULO 4°: Convocar a presentación de proyectos de Bachillerato para Adultos con modalidad a distancia.

 

ARTÍCULO 5°:  Establecer  que  las  presentaciones referidas  en los artículos precedentes se realizarán  según  las pautas que como Anexo I con ocho (8) fojas forma parte de la presente Disposición.

 

ARTÍCULO 6°:  Determinar que se aceptarán como oferentes  para las carreras mencionadas en los artículos 1° y 2° de esta Disposición las instituciones estatales o privadas que a la fecha integren el sistema educativo bonaerense y cuenten al 30 de diciembre de 2006 con no menos de dos promociones en carreras de nivel de educación superior.

 

ARTÍCULO 7°: Determinar que se aceptarán como oferentes para las carreras mencionadas en el artículo 4° de esta Disposición las instituciones estatales o privadas que a la fecha integren el sistema educativo bonaerense en el nivel secundario y cuenten con antecedentes en el dictado de planes de nivel secundario con modalidad a distancia y antecedentes de dictamen o dictámenes de aprobación para tales planes emitido/s por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia.

 

ARTÍCULO 8°: Determinar que se aceptarán como oferentes para las carreras mencionadas en los artículos 1° y 4° de esta Disposición las instituciones estatales o privadas que a la fecha integren el sistema educativo de otras jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y satisfagan las condiciones expresadas en el Anexo II que con dos (2) fojas forma parte de la presente Disposición.

 

ARTÍCULO 9°: Establecer que los proyectos presentados por instituciones del sistema educativo bonaerense en respuesta a la presente convocatoria, que hubieren obtenido dictamen aprobatorio de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, podrán implementarse a partir de 2009, previa Resolución de esta Dirección General que así lo autorice. 

 

ARTÍCULO 10°: Establecer que los proyectos procedentes de otras jurisdicciones que satisficieren los requerimientos de esta convocatoria y obtuvieren aprobación del Consejo General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires podrán implementarse a partir de 2008, previa Resolución de esta Dirección General que así lo autorice.

 

ARTÍCULO 11°: Establecer que la continuidad de los planes de estudio y/o de las implementaciones que se autorizaren para los proyectos implicados en esta Disposición quedará condicionada a las adecuaciones que esta Dirección General de Cultura y Educación podrá requerir en función de cambios en la legislación educativa provincial y en función de las transformaciones curriculares que se resolvieren para cualquiera de los niveles y/o modalidades educativas.

 

ARTÍCULO 12°: Determinar que las presentaciones de proyectos realizadas por institutos o escuelas estatales se concretarán ante la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa si correspondieren a los artículos 1° y 2° y ante la Dirección Provincial de Educación Secundaria si correspondieren al artículo 4° de esta Disposición.

 

ARTÍCULO 13°: Determinar que las presentaciones de proyectos realizadas por institutos o escuelas privadas se realizarán ante la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.

 

ARTÍCULO 14°: Establecer que las presentaciones referidas en los dos artículos precedentes deberán concretarse entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre de 2007.

 

ARTÍCULO 15°: Registrar esta DISPOSICIÓN  que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación; remitir a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para su publicación en el Boletín Oficial, remitir al SINBA para su incorporación y registro, notificar a las Direcciones Provinciales de Legal y Técnica, de Inspección General, de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior y Capacitación Educativa, de Educación Secundaria, de Educación de Gestión Privada y a las Direcciones de Educación Artística y de Educación de Adultos y Formación Profesional y por medio de estas a quienes correspondiere. Cumplido, archivar.

 

DISPOSICIÓN  N°   149

 

 

 

 

 

 

 


 

Corresponde al expediente 5802-2325625/07

 

 

ANEXO I

 

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS

OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

(Resolución CFCyE Nº 183/02)

PAUTAS Y FORMULARIO - CONVOCATORIA AÑO 2008

 

 

·         El presente formulario tiene carácter de declaración jurada y es obligatorio completarlo en todos sus puntos, en el orden establecido y citando textualmente los subtítulos obrantes en el formulario.

·         La omisión de alguno de los puntos del presente formulario y/o la presentación incompleta  de los mismos y/o que no guarde el orden establecido -en sus aspectos formales y/o de contenidos- faculta a la Jurisdicción para no remitir la oferta a la Comisión Federal y puede determinar que la oferta no ingrese en el circuito de evaluación.

·         Las presentaciones, incluidos los materiales, deberán estar foliadas y ser legibles.

·         La normativa respaldatoria solicitada se adjuntará en copia autenticada por las autoridades competentes de la Jurisdicción, en caso de documentación oficial emanada de la misma.

·         Para el caso de otra documentación formal que no emane de la autoridad educativa, deberá adjuntarse en copia autenticada por las autoridades institucionales acreditadas (Rector/Director – Representante Legal).

·         Las instituciones que presenten más de una carrera deben realizar una presentación completa y por separado de cada una de ellas.

·         La presentación completa debe incluir:

  1. Portada con los siguientes datos:

a.       Nombre completo de la institución.

b.       Jurisdicción de origen.

c.       Jurisdicción/es de destino*.

d.       Carrera que se presenta (denominación completa).

e.       Norma y organismo que aprobó el Plan de Estudios. (En el caso de las carreras nuevas, sin norma aprobatoria de plan de estudios ya aprobado debe indicarse que la presentación se encuadra en la situación prevista por el artículo 1º de la Resolución Nº 221/04 del Consejo Federal de Cultura y Educación –CFCyE–).

f.        Dictámenes previos de la Comisión Federal, si los hubiera (número, fecha, y tipo: aprobación plena, con reservas, no aprobación).

Nota: Se entiende por “jurisdicción de destino” aquella en la que funciona o se prevé el funcionamiento de una sede o una subsede con dictado del plan presentado. La indicación de jurisdicción de destino no implica, en caso de aprobación, autorización de funcionamiento, dada la vigencia de la Resolución 205/04 del CFCyE.

 

      ii.            Presentación institucional. Cuerpo principal: según pautas del presente formulario, original y tres copias impresas, una de las cuales quedará en la jurisdicción. Se requieren también tres copias en soporte magnético o digital, una de las cuales quedará en la jurisdicción.

 

 

NOTA PARA PROYECTOS CON ORIGEN EN OTRAS JURISDICCIONES: este cuerpo principal  se presentará en dos ejemplares impresos y una copia en soporte magnético o digital. La presentación agregará las pautas establecidas en el Anexo II de esta Disposición.

    iii.            El formato para la presentación institucional es el siguiente: hojas A4, páginas numeradas, encarpetadas o anilladas, en letra Arial, tamaño 12, espacio y medio.

  1. Anexos: original y tres copias impresas, y tres copias en formato digital. Una copia de cada formato quedará en la jurisdicción.

NOTA PARA PROYECTOS CON ORIGEN EN OTRAS JURISDICCIONES: los anexos se presentarán en dos ejemplares impresos y una copia en soporte magnético o digital. 

  1. Materiales didácticos: cuatro juegos de copias según lo indicado en el presente formulario en el apartado específico. Una copia quedará en la jurisdicción. Se incluirá soporte magnético o digital  en dos copias, una de las cuales quedará en la jurisdicción.

NOTA PARA PROYECTOS CON ORIGEN EN OTRAS JURISDICCIONES: los materiales se presentarán en dos ejemplares impresos y una copia en soporte magnético o digital. A esta pauta se agregarán las establecidas en el Anexo II de esta Disposición.

  1. Documentación respaldatoria: debe incluirse en el anexo indicado en el presente formulario.

 

1.    INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

1.1. Institución

1.1.1  Denominación (conforme a la normativa correspondiente)

1.1.2  Reconocimiento oficial jurisdiccional como institución educativa (disposición, resolución o nota de la Dirección educativa pertinente; adjuntar documentación respaldatoria autenticada)

1.1.3  Para el caso de instituciones que proponen carreras de formación docente, mencionar la norma específica de acreditación (adjuntar documentación respaldatoria autenticada)

1.1.4  Nº de CUE

1.1.5  Dirección

1.1.6  Localidad

1.1.7  Código Postal

1.1.8  Teléfonos/Fax

1.1.9  Correo electrónico

1.1.10 Nº de CUIT (cuando corresponda)

1.2. Director o Rector de la institución:

1.2.1  Nombre y Apellido

1.2.2  Título

1.2.3  Institución que expidió el título

1.2.4  Documento (Tipo y Nº)

 

 

 

Corresponde al expediente 5802-2325625/07

 

1.3. Representante Legal de la institución: (cuando corresponda).

1.3.1  Nombre y Apellido

1.3.2  Título

1.3.3  Institución que expidió el título

1.3.4  Documento (Tipo y Nº)

Adjuntar instrumento de acreditación como Representante Legal.

 
EN ANEXO 1:

Documentación respaldatoria  solicitada en los puntos 1.1 y 1.3

 

 

2.    OFERTA EDUCATIVA A DISTANCIA QUE SE PRESENTA

2.1. Datos generales

2.1.1  Denominación de la carrera (de acuerdo con la normativa).

2.1.2  Título que otorga la carrera (de acuerdo con la normativa).

Aclaración: la Resolución CFCyE Nº 238/05 no reconoce títulos intermedios para la Educación Superior No Universitaria.

2.2. Normativa de la carrera. Citar norma/s aprobatoria/s.

Se requiere, como documentación respaldatoria copia autenticada de:

·  Resolución de aprobación del Plan de Estudios, en la modalidad a distancia, de la carrera presentada, incluyendo los anexos que hubiera

·  Autorización para el dictado de la carrera en la institución (para el caso que no haya estado previsto en la resolución de aprobación del plan de estudios)

·  En el caso de carreras que aún no tengan plan de estudios aprobado, se solicitará a la jurisdicción una declaración de viabilidad y pertinencia según la Resolución CFCyE Nº 221/04

·  En el caso de carreras de formación docente en funcionamiento, se adjuntará la autorización expresa de las jurisdicciones donde se implementa la oferta conforme la Resolución CFCyE Nº 114/99

 
EN ANEXO 2:

Documentación respaldatoria solicitada en ítem 2.

Teniendo en cuenta la diversidad de las normativas jurisdiccionales, la documentación puede responder a otras denominaciones; no obstante, debe asegurarse que todas las autorizaciones y aprobaciones solicitadas, estén presentes.

2.3. Diseño de la Propuesta Curricular:

2.3.1  Fundamentación de la propuesta pedagógica, que incluya:

2.3.1.1.  Marco teórico de la propuesta.

2.3.1.2.  Criterios que orientan las decisiones pedagógico / didácticas de la propuesta a distancia, para el proyecto en general y sus componentes.

2.3.1.3.  Descripción del proceso desarrollado por la institución para la generación del proyecto a distancia (diagnóstico, capacitación del personal, elaboración de dispositivos administrativos y pedagógicos, otros aspectos relevantes).

2.3.1.4.  Explicitación de estrategias institucionales específicas para el desarrollo de la modalidad a distancia.

2.3.2  Competencias del egresado.

2.3.3  Diseño curricular que incluya:

2.3.3.1  Propósitos

2.3.3.2  Estructura curricular

2.3.3.3  Régimen de correlatividades

2.3.3.4  Carga horaria total de la carrera (en horas reloj) y porcentaje de horas reloj no presenciales y presenciales. En el caso de las carreras de formación docente, con ajuste a la Resolución CFCyE Nº 114/99

2.3.3.5  Tiempo mínimo estimado de duración de la carrera

2.3.3.6  Carga horaria (en horas reloj) para cada unidad de organización del diseño –asignatura, espacio curricular, etcétera– con discriminación de horas presenciales y no presenciales.

2.3.3.7  Contenidos de cada unidad de organización del diseño –asignatura, espacio curricular, etcétera–.

2.3.3.8  Bibliografía básica de cada unidad de organización del diseño –asignatura, espacio curricular, etcétera–

2.3.3.9  Actividades presenciales y no presenciales para cada unidad de organización del diseño –asignatura, espacio curricular, etcétera–: describir sus características generales.

2.3.3.10 Modalidades, criterios e instancias y frecuencias de evaluación, acreditación y promoción, especificando los instrumentos correspondientes a evaluaciones parciales y finales (las instancias de evaluación final de cada espacio curricular deben ser presenciales en la totalidad de los mismos).

Aclaraciones.

a) La carga horaria mínima establecida en la normativa de cada carrera se cubrirá calculando los tiempos correspondientes  a las obligaciones académicas.  Por lo tanto, no deben  incluirse en la carga mínima las horas estimadas para actividades no obligatorias.

b) Para los espacios curriculares que incluyan observaciones, prácticas, pasantías y/o residencias, se describirán las estrategias, espacios institucionales, cargas horaria, y formas de seguimiento de las mismas.  Adjuntar convenios y/o cartas de intención. En caso de

Corresponde al expediente 5802-2325625/07

carreras no implementadas adjuntar  modelos de convenios que la institución prevea.

c) En el caso de las tecnicaturas, especificar detalladamente espacio curricular, carga horaria y modalidad de las prácticas de la carrera.

d) En el caso de las carreras de formación docente a distancia, detallar adecuadamente los criterios de presencialidad según lo previsto en el Artículo 4º de la Resolución CFCyE Nº 114/99.

 

 

EN ANEXO 3:

Documentación respaldatoria solicitada en ítem 2.3.

 

 

 

Corresponde al expediente 5802-2325625/07

 

2.4.  Desarrollo de la propuesta educativa

2.4.1  Descripción de las características del proceso de seguimiento y orientación a los alumnos

2.4.1.1  Funciones del profesor tutor de cada espacio

2.4.1.2  Frecuencia de los encuentros y/o las consultas y lugar físico donde se desarrollan.

2.4.1.3  Recursos de mediación y comunicación utilizados

2.4.1.4  Estrategias para el desarrollo de observaciones y prácticas

2.4.2  Descripción del dispositivo previsto para el monitoreo y la evaluación de  la oferta

 Para el caso de las carreras que están implementándose deben incorporarse resultados de las evaluaciones y propuestas de mejoras.

2.5.  Materiales didácticos

2.5.1  Criterios adoptados para el procesamiento didáctico de los materiales

2.5.2  Nómina de los materiales que se adjuntan, correspondientes a un mínimo de cuatro  espacios curriculares o asignaturas, tal que:

a.       estén representadas todas las áreas / campos / trayectos formativos del plan de estudios. En el caso de la Formación Específica, deberán incluirse los materiales completos de al menos dos espacios o asignaturas;

b.       estén representadas todas las orientaciones u especializaciones, en caso de que las hubiere, con los materiales correspondientes a dos espacios curriculares o asignaturas;

c.       para las carreras en funcionamiento, estén representadas todas las etapas de la formación propuesta (por año u otro organizador).

·  En todos los casos deberán adjuntarse los modelos de instrumentos de evaluación parcial y final.

·  En el caso de prever la implementación de dispositivos tecnológicos virtuales (campus virtual, plataforma virtual o cualquier otro), es obligatorio para su consideración,  adjuntar la clave de acceso o demo.

 

Importante: la presentación de los materiales seguirá estas pautas:

·  Deberán presentarse en el mismo formato en que lo reciben los alumnos.

·  Datos completos de autor/es y año de edición del material.

·  Materiales complementarios de cada espacio presentado (actividades, guías de estudio, videos, páginas web, trabajos prácticos, etcétera).

·  En el caso de que este material se encuentre en soporte magnético o electrónico solamente, deberá incluirse una copia impresa para la Comisión.

NOTA PARA PROYECTOS CON ORIGEN EN OTRAS JURISDICCIONES: la presentación de los materiales seguirá las pautas establecidas en el Anexo II de esta Disposición.

 

EN ANEXO 4:

Materiales didácticos completos según la nómina referida en el ítem 2.5.2. Anexar instrumentos de evaluación, si no están incluidos en el material de estudio de los cuatro espacios curriculares presentados.

2.6.  Cuerpo académico

Nómina y datos personales, académicos y profesionales (anexar CV firmado y datado. Ver notas) de:

2.6.1  Responsable de la carrera

2.6.2  Responsable de la sede central y otras sedes

2.6.3  Responsable de cada espacio curricular (detalle con mención del espacio curricular, apellido/s y nombre/s y título/s del responsable o de los responsables

2.6.4  Profesores tutores del espacio curricular especificando

a.       sede donde se desempeñan

b.       funciones

c.       carga horaria que cumplen

d.       relación tutor – alumno (número de alumnos por tutor)

Importante: si la institución no ha conformado aún toda su planta docente, debe indicar los procedimientos y criterios de selección que habrá de seguir para la cobertura y los perfiles de titulación requeridos.

Notas.

I.- Explicitar en cada caso si posee formación y experiencia en la modalidad de Educación a Distancia. 

II.- Pueden enviarse síntesis de currículum vitae, restringiendo el detalle concerniente al aspecto profesional a los datos pertinentes para la función desempeñado y/o para el espacio curricular al que correspondiera como responsable.

EN ANEXO 5:

Currículum vitae (o síntesis de CV) de los responsables y tutores de la carrera.

2.7. Organización de sedes:

2.7.1  Localización de la sede central y de cada una de las otras sedes (si las hubiera):

2.7.1.1  Dirección

2.7.1.2  Localidad

2.7.1.3  Provincia

2.7.1.4  Código Postal

2.7.2  Teléfonos/Fax

2.7.3  Correo electrónico:

2.7.4  Horario de atención:

2.7.5 Actividad específica de las sedes (administrativa, pedagógica, académica, centros de atención distante, aulas satelitales, etcétera).

2.7.6  Descripción de la infraestructura edilicia disponible.

2.7.7  Adjuntar copias de convenios y/o cartas de intención que avalen el uso y la disponibilidad de las instalaciones en caso de no ser propios.

2.7.8  Inventario del equipamiento específico para el desarrollo de la oferta incluyendo:

a.       equipamiento informático y conectividad

b.       líneas telefónicas disponibles

c.       Número total de volúmenes y número de volúmenes específicos para la carrera

d.       títulos de textos incorporados a la biblioteca en los tres últimos años

 

 

 

 

Corresponde al expediente 5802-2325625/07

 

NOTA PARA PROYECTOS CON ORIGEN EN OTRAS JURISDICCIONES: además del detalle precedente referido a la sede (central), incluir similar información respecto de subsedes en la provincia de Buenos Aires, si ya estuvieran previstas en sus aspectos edilicios. Caso contrario, declarar distritos, ciudades y localidades donde se propone su instalación.

 

 

EN ANEXO 6:

Copias de los convenios y/o cartas de intención para el funcionamiento de las sedes.

2.8.  Organización y gestión de la carrera:

2.8.1  Perfil de los destinatarios.

2.8.2  Requisitos de admisión de los alumnos (edad mínima de ingreso, titulaciones, etcétera).

2.8.3  Procedimientos de selección (examen de ingreso, entrevistas, otros), si los hubiere.

2.8.4  Criterios y procedimientos de reconocimiento y acreditación de saberes previos (conforme a las normativas jurisdiccionales vigentes). 

2.8.5  Procedimientos y medios utilizados o a utilizar para la difusión, convocatoria e inscripción de alumnos. (Adjuntar folletos, formularios de inscripción, modelos de contrato/compromiso a suscribir por los alumnos en el caso de que los hubiere, regímenes y requisitos para becas).

2.8.6  Sistema de distribución y entrega de los materiales didácticos a los alumnos.

2.8.7  Descripción detallada del gasto estimado (para el alumno) de la carrera en su totalidad (matrículas, cuotas, materiales de estudio, etcétera).

2.8.8  Sistema de becas. Condiciones de asignación y obligaciones del alumno para acceder a este beneficio.

2.8.9  Desde qué año se implementa efectivamente la carrera en la modalidad a distancia.

2.8.10 Datos de alumnos por año, ingresantes y egresados.

EN ANEXO 7:

Folletos, otros medios de difusión y demás documentación requerida en este punto.

3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

3.1  Presupuesto global de la institución y de la carrera en particular.

3.2  Nómina de carreras que se dictan en la Institución (indicando el nivel, la modalidad, año de inicio y Nº de norma aprobatoria jurisdiccional).

3.3  Antecedentes de la institución en carreras a distancia, distintos de la carrera que presenta, si los tuviere.

3.4  Sistema de apoyo administrativo con el que cuenta la institución y personal responsable.

EN ANEXO 8:

Otra información y/o documentación que se considere importante.

 

 

 

 

 

 

Corresponde al expediente 5802-2325625/07

 

ANEXO II

 

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS POR

INSTITUCIONES INTEGRANTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS

DE OTRAS PROVINCIAS O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

NOTAS IMPORTANTES

·          Respecto de la probable implementación del proyecto, se hace saber a los presentantes que la misma sólo tendrá lugar si se concretare un acuerdo entre la jurisdicción de origen y la provincia de Buenos Aires (o si se dictaren normas federales al respecto) estableciendo dispositivos de supervisión e información compartida entre ambos sistemas educativos.

·          Respecto del personal docente de cualquier categoría que asumiere alguna función permanente o eventual en las subsedes, la implementación que se autorizare implicará la designación del mismo según las normas vigentes en la jurisdicción bonaerense.

------------------------------------------

 

 

PAUTAS

La presentación de proyectos en el marco de esta convocatoria se adecuará a las siguientes pautas:

  1. Nota de la institución, a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, en la que se solicite la implementación del proyecto en el territorio bonaerense con explicitación de distrito/s y ciudad/es o localidad/es donde se propone establecer la/s subsede/s (cualquiera fuere la denominación que la institución da a las mismas).  En la misma nota, se declarará el conocimiento de la Resolución N° 1670/05 de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y la disposición de la institución para adecuar su funcionamiento a la misma y a toda otra norma de esta jurisdicción.
  2. Presentación de nota de autoridad educativa de la jurisdicción de origen (de jerarquía no menor que Subsecretario) certificando que la institución integra ese sistema educativo y avalando la presentación institucional ante la provincia de Buenos Aires.
  3. Copia autenticada y completa del dictamen de aprobación para el proyecto que se presenta, emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia.
  4. Valoración sintética del proceso institucional 2005-2006 por parte de la Inspección educativa pertinente.
  5. Informe de existencia de titulaciones o certificaciones de acreditación otorgadas a alumnos en el proyecto que se presenta, desde 2005 –como mínimo– lo cual se constatará mediante nota de la autoridad jurisdiccional competente.
  6. Formulario obrante en el Anexo I de esta Disposición, completo.

7.       Presentación, en dos juegos con soporte impreso, de la totalidad de materiales didácticos para los espacios curriculares, asignaturas o cualquier otra unidad organizativa del diseño curricular. Además del impreso, deberán agregarse las versiones digitales de los  materiales si fuera así como se distribuyen a los alumnos (dos juegos). Los materiales que por su diseño admiten como única posibilidad de uso el formato digital, se remitirán sólo en ese formato.

(En caso de no implementarse el proyecto, se reintegrará el material a la institución).

Se incluirán:

-        Datos completos de autor/es y año de edición del material.

-        Materiales complementarios de cada espacio presentado (actividades, guías de estudio, videos, páginas web, trabajos prácticos, etcétera).

-        Modelos de instrumentos de evaluación parcial y final de los espacios curriculares o asignaturas (dos juegos).

En el caso de prever la implementación de dispositivos tecnológicos virtuales (campus virtual, plataforma virtual o cualquier otro), clave de acceso o demo.


 

 

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