RESOLUCIÓN N° 1564
Jornadas Institucionales
Visto el Expediente N° 5802-2347135/07 y,
CONSIDERANDO:
Que es coherente con los fines y propósitos de la educación alentar prácticas concretas que manifiesten los valores de justicia y solidaridad que estructuran la formación y convivencia democráticas;
Que el desarrollo de acciones sistemáticas orientadas a la expresión de actitudes coherentes con dichos valores constituirá un aporte sustancial al mejoramiento del ambiente escolar;
Que la escuela constituye uno de los ámbitos con mayor capacidad para promover en los alumnos de todos los niveles reflexiones y compromisos que modifiquen prácticas sociales disvaliosas;
Que, en ese marco, se observa la conveniencia de focalizar en el cuidado, la preservación y la restauración de los bienes pertenecientes a toda la comunidad educativa desalentando hechos de violencia, negligencia o descuido sobre espacios y equipamientos indispensables para el bienestar de la comunidad educativa y el normal desenvolvimiento de las tareas escolares;
Que cabe considerar criterios de justicia retributiva ante situaciones de agresión a los bienes comunes;
Que en uso de las facultades conferidas por el ARTÍCULO 33 incisos b), e) y u) de la LEY N° 11612, resulta viable el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Encomendar a las Direcciones Provinciales de Nivel, a las Direcciones de Modalidad y a la Dirección Provincial de Inspección General la promoción y desarrollo de propuestas institucionales sistemáticas, consensuadas por cada comunidad educativa, que contemplen acciones concretas orientadas a desarrollar un sentido de pertenencia institucional a partir del cuidado y la preservación de los bienes físicos de la escuela.
ARTÍCULO 2º: Establecer que dichas acciones incluirán la participación activa de alumnos y alumnas tanto en su diseño cuanto en la toma de decisiones a que dieren lugar.
ARTÍCULO 3º: Determinar que en las propuestas mencionadas deben preverse instancias de participación de las familias y/o responsables de alumnas y alumnos.
ARTÍCULO 4°: Encomendar a las instituciones que, en el marco de las propuestas referidas en el artículo 1° de la presente y en consenso con los responsables de los alumnos –si tal correspondiere–, se expliciten reglas orientadas a la reparación de daños originados en situaciones de indisciplina o negligencia.
ARTÍCULO 5° : Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Educación.
ARTÍCULO 6° : Registrar esta RESOLUCIÓN que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a las Direcciones Provinciales de Inspección General, de Educación Superior y Capacitación Educativa, de Educación de Gestión Privada, de Educación Secundaria, de Educación Primaria, de Educación Inicial y de Política Socio-Educativa y a las Direcciones de Educación Artística, Educación Física, Educación Especial, de Educación de Adultos y Formación Profesional, de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social y, por medio de éstas, a quienes corresponda. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN N° 1564