CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer pautas para el uso de edificios escolares cuando en los mismos funcione más de un servicio educativo;
Que la RESOLUCIÓN N° 1001/85 ha autorizado el uso compartido de edificios escolares, en los casos en que las condiciones de infraestructura lo permitan y en aquellos que sea estrictamente necesario;
Que el uso compartido de edificios escolares constituye en estas circunstancias un aspecto más del aprovechamiento racional de los recursos con los que cuenta la Dirección General de Cultura y Educación para la prestación del servicio de educación;
Que se hace necesario establecer claramente tanto la autoridad competente para autorizar el uso compartido como las condiciones de ejercicio del poder de policía sobre el edificio y la delimitación de las competencias respecto de la disposición de uso del mismo, entre otras circunstancias;
Que sin perjuicio de las facultades de administración establecidas en el ARTÍCULO N° 49 de la Ley 11.612, la determinación del uso de espacios escolares compartidos trasciende la órbita meramente administrativa;
Que se ha expedido en la cuestión el Consejo General de Cultura y Educación en el sentido aquí expuesto aprobando su dictamen en sesión de fecha 12-V-05 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que en su uso de afcultades conferidas por el ARTICULO 33 incisos e) y u) de la ley 11.612, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Derogar en todos sus téminos la RESOLUCIÓN N° 1001 de fecha 5 de marzo de 1985---------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: Establecer que el uso compartido de los edificios escolares será dispuesto mediante acto administrativo, por el Inspector Jefe Distrital, fundado en las necesidades de la prestación del servicio, con intervención previa del Consejo escolar y del Inspector correspondiente , quienes producirán informes técnicos referidos a sus áreas específicas. En ningún caso, un inmueble en que funcione un servicio educativo será considerado como perteneciente al mismo o a un nivel, modalidad o especialidad de la educación, siendo competente para decidir sobre el destino del mismo el funcionario que se señala en la presente------------------------
ARTICULO 3°: Los Directores de cada servicio educativo serán los responsables de articular y coordinar los servicios educativos que funciones en el edificio escolar, como asimismo garantizar una adecuada convivencia. ----------------------------------------------------------
ARTICULO 4°: Determinar que las necesidades de adecuaciones edilicias que debieran efectuarse serán elevadas. previa intervención del Consejo Escolar, al Inspector Jefe Distrital quien dará intervención al Delegado de Infraestructura Escolar, con cuyo informe determinará la procedencia de las mismas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 5°: Determinar que todas las instalaciones de los edificios escolares, tales como bibliotecas, laboratorios, talleres, salones de usos múltiples, etc., son de uso común de todos los servicios educativos que funcionen en el mismo, independientemente del servicio educativo del que provengan, o de la asociación cooperadora que haya contribuido para su adquisición ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6°: De forma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7°: De forma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firman:
Porf. Jorge Luis Ameal Prof. Delia Mendez Prof. Mario Oporto
Vicepresidente 1° Subsecretaria de Educación Director General
de
Cultura y Educación
RESOLUCIÓN N° 2150
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