La Plata, 7 de Julio de 2005
Visto el Expediente N° 5801-1.253.783/01. Alc. 1; y,
CONSIDERANDO:
Que la resolución 3759/01 y las distintas comunicaciones y acciones que dan cuenta de la construcción participativa de las estructuras de funcionamiento de las Unidades Académicas transferidas a la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante la Ley 11.524 se incorporaron a la Provincia de Buenos Aires las Escuelas Normales Superiores; Escuelas Superiores de Comercio; Institutos Superiores del Profesorado y Colegios Superiores transferidos por la Jurisdicción Nacional;
Que en la Jurisdicción de origen constituían, de acuerdo a su normativa, Unidades Académicas y que por decisión de la Provincia de Buenos Aires mantienen esa estructura en la actualidad (Resolución 3759/01);
Que la Resolución citada estableció criterios normalizadores tendientes a preservar la identidad de estas instituciones y a garantizar su óptimo funcionamiento, no obstante lo cual y a los fines de reafirmar dicha pertenencia resulta adecuado retomar el concepto desde su primer reconocimiento, es decir, su nombre conforme a la denominación anterior a la Ley de Transferencia;
Que desde el marco antes señalado, la Dirección General de Cultura y Educación ha incluido la temática en la consulta sobre la reforma educativa en la Provincia de Buenos Aires, escuchando especialmente a los agentes involucrados en esta problemática;
Que a los fines antes indicados corresponde iniciar un proceso de ordenamiento administrativo y pedagógico que permita actuar sobre las realidades existentes en dichos servicios, es decir, identificar las actuales estructuras donde existan carreras de formación docente en nivel superior de la educación que den lugar a recrear las Instituciones, como un proyecto único;
Que consecuentemente corresponde iniciar las acciones proyectando los actos administrativos que asignen nombre único para todos los niveles Educativos, en los Servicios que conforman Unidades Académicas, situación que será registrada por las Direcciones Administrativas y Docentes con competencia;
Que las Unidades Académicas contienen distintos niveles educativos bajo la dependencia de una Dirección Institucional, organización que no se hallaba contemplada por las normas provinciales y que a la fecha se ha receptado;
Que conforme se establece en el Artículo12 de la Ley 10.579 y modificatorias “la reglamentación adecuará el escalafón general de acuerdo con las necesidades de cada dirección docente y sus servicios...”;
Que sobre el particular el Decreto 256/05 establece, en sus considerandos, que la evolución que ha tenido la organización del sistema educativo en niveles, modalidades y especialidades como consecuencia de la aplicación de la Ley 11.612, ha generado la necesidad de delimitar nuevas funciones de conducción;
Que en los mismos considerandos se agrega: “Que es preciso articular la conducción de los servicios educativos de diferentes niveles, modalidades y especialidades mediante la figura de un Director Institucional que otorgue mayor coherencia al funcionamiento del conjunto”;
Que consecuentemente con lo antes expuesto se ha establecido “Artículo 3 .- Incorpórase en el ítem X del Art. 12 del Decreto 2485/92, en los escalafones de cada una de las direcciones docentes que lo poseen, el cargo de Director Institucional”;
Que una figura equivalente existía contemplada en las Escuelas Normales Superiores y fue protegida mediante distintas normas en las plantas orgánico funcionales de la Jurisdicción Provincial por efecto del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de Buenos Aires (Ley 24.049);
Que en consecuencia corresponde proceder a indicar el dictado de los actos administrativos que designen Directores Institucionales a los actuales Directores de las Unidades Académicas, realizando las rectificaciones correspondientes, según los antecedentes establecidos por la presente y de cada caso particular;
Que en el marco de las Resoluciones de aplicación se establecieron pautas propias para el tratamiento de las plantas orgánico funcionales de dichos servicios, destacándose que a la fecha se encuentra vigente el Decreto N° 257/05, que deja sin efecto las restricciones que surgían del Decreto 4457/94 y que respondían a pautas propias del contexto de la Transformación Educativa en la Provincia de Buenos Aires;
Que el Artículo 3° del Decreto 257/05 establece: “Determinar que durante el año 2005 la Dirección General de Cultura y Educación realizará las adecuaciones necesarias en las plantas orgánico funcionales conforme a las necesidades del servicio educativo teniendo en cuenta las posibilidades de financiamiento”;
Que consecuentemente y a los fines de mantener la unidad técnico – pedagógica de las Escuelas Normales Superiores, corresponde receptar el antecedente en las estructuras del funcionamiento de dichos servicios educativos;
Que surge como adecuado recrear la figura del Consejo Consultivo que existía históricamente y que permitió entre otras cosas, establecer una identidad propia que, como hito social, corresponde rescatar;
Que en dicho Consejo deben, necesariamente, coexistir y atenderse las inquietudes de todos los niveles educativos que conforman la Unidad Académica, particularmente en cuanto se refiera al Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular Institucional;
Que a esos fines el Consejo Consultivo estará conformado por los Directores de cada uno de los niveles existentes en la Unidad Académica - presidido por el Director Institucional - y personal de apoyo técnico - docente que se ocupe de las acciones definidas para el mismo, en función de las necesidades para las que se crea el cuerpo, particularmente lo referido a las articulaciones de los distintos niveles en la concreción de un proyecto único;
Que a los fines y no obstante la pertenencia del nivel que detenten los docentes que integren el equipo técnico - docente del Consejo Consultivo, claramente surge la dependencia de dicho personal del Director Institucional, responsable máximo del Consejo Consultivo y de la Unidad Académica;
Que dicha estructura de funcionamiento hoy implica la imposición de la participación de los distintos niveles involucrados, por efecto de las definiciones que las prácticas democráticas establecieron desde la sociedad toda a las Instituciones;
Que, concretamente, no puede pensarse la autoridad desde parámetros exclusivamente burocráticos, la autoridad democrática debe ser construida desde su propia práctica, con sus ensayos, errores y aciertos, surgiendo imprescindible generar instancias de discusión participativa institucional, en el caso vinculadas a los Proyectos de Articulación Curricular citados, como así también el resto de las acciones que conlleven a la prosecución del Interés Publico en cuestión, es decir el Servicio Educativo;
Que corresponde entonces impulsar las acciones que cristalicen en el presupuesto de cada Institución el proyecto curricular e institucional único, como así también su correlato en la provisión de cargos que respondan a las necesidades a las que pretende atenderse con las propuestas efectuadas a tal fin por las Unidades Académicas, las que serán instrumentadas desde el nivel Superior, según las carreras del Programa de Formación Docente existentes en los Servicios;
Que desde estas redefiniciones también surgen consecuencias en todas las instancias organizativas de las funciones del Estado, impactando de manera decisiva en la supervisión, nivel funcional que actualmente se encuentra en una transformación establecida por el propio sistema, siendo entonces que aparece naturalmente la imposición de una supervisión única para estos servicios educativos;
Que la definición de establecer un Inspector único para estos servicios, deposita, por su historia y naturaleza de funcionamiento, la competencia del nivel Superior de la Educación de la Provincia de Buenos Aires, lo que no implica que al resto de los niveles involucrados no le quepan responsabilidades en este aspecto, pues la construcción participativa debe darse en todos los niveles funcionales en que el Estado se encuentre involucrado;
Que, en el último sentido, se impone establecer la facultad del Inspector, cuya dependencia corresponderá al nivel Superior, para recurrir y dar intervención conjunta a distintas problemáticas con otros Inspectores de área, a cuyo fin deberá articular acciones con los mismos desde la Inspección Distrital o Regional, según corresponda a la naturaleza de la cuestión a tratar;
Que por imperio del sistema general de supervisión establecido recientemente en la jurisdicción y no obstante la dependencia que del nivel Superior se establece para los Inspectores de las Unidades Académicas, resulta adecuado a los fines de la evaluación del desempeño de dicho personal establecer como ítem a tener en cuenta en la calificación anual, el criterio que, sobre el desempeño del Inspector efectúe el Jefe Regional, el que será remitido a la Dirección de Educación Superior en la oportunidad de efectuarse dicha acción;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó en sesión de fecha 12-V-05 el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto administrativo;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 inc. c) y cc. de la Ley 11.612, el Artículo 113 y cc. de la Ley 7647/70, resulta viable el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN:
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto las partes pertinentes de la Resolución N° 3759/01, ------------------- en todo aquello que se oponga a lo establecido por la presente.
ARTICULO 2°.- Establecer que los Servicios Educativos transferidos ------------------- actualmente existentes en la Jurisdicción Provincial y que cuenten en su nivel Superior con carreras del Programa de Formación Docente, serán identificadas, en tanto Unidades Académicas, como Escuela Normal Superior, con el aditamento del nombre que las identifica, en todos los Niveles que la conforman.
ARTICULO 3°.- Encomendar a la Dirección de Educación Superior recopilar -------------------- los antecedentes que, con relación al nombre impuesto desde la Jurisdicción Nacional a las Unidades Académicas, corresponda asignar a los Servicios en la Jurisdicción Provincial, proyectando en consecuencia los actos administrativos, que además establecerán su correlato especifico en los títulos y certificados de nivel.
ARTICULO 4°.- Establecer que los actuales Directores de las Unidades -------------------- Académicas pasarán a ser designados Directores Institucionales del Servicio Educativo donde se desempeñan, conforme lo pautado por el artículo 3° del Decreto 256/05.
ARTICULO 5°.- Encomendar a la Dirección de Educación Superior proyectar los ------------------- actos administrativos que den cuenta de la modificación de la situación de revista establecida en el artículo 4° de la presente.
ARTICULO 6° .- Establecer que en las Unidades Académicas, a los fines del gobierno ------------------- de la Institución se conformará un Consejo Consultivo, según las pautas de funcionamiento establecidas por el Anexo I de la presente Resolución que pasa a formar parte de la misma y consta de 2 (dos) fojas.
ARTICULO 7°.- Encomendar a la Dirección de Educación Superior, proyectar la -------------------- acciones que permitan la concreción del Proyecto de Articulación Curricular Institucional único para cada Unidad Académica, ello previa aprobación y posterior evaluación como experiencias educativas, por parte del Consejo General de Cultura y Educación, conforme se establece en el ANEXO II de la presente Resolución y consta de 1 (una) foja.
ARTICULO 8°.- Establecer que la supervisión de las Unidades Académicas será -------------------- única, teniendo dependencia de la Dirección de Educación Superior, a ese fin la Dirección citada procederá a efectuar la elección, evaluando las condiciones directamente vinculadas al cargo a cubrir.
ARTICULO 9°.- Establecer que, para las situaciones de conflicto, el ------------------- procedimiento aplicable es el determinado por la Resolución N° 3759/01, quedando sustituida la intervención de los inspectores de otros niveles involucrados, por la actual función del Inspector Jefe Distrital o Inspector Jefe Regional, según la naturaleza del asunto.
ARTICULO 10°.- Establecer que la presente Resolución será refrendada por el --------------------- Sr. Vicepresidente Primero de Consejo General de Cultura y Educación la Sra. Subsecretaria de Educación y el Sr. Subsecretario Administrativo.
ARTICULO 11°.- Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo --------------------- en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa; a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa; a la Dirección Provincial de Información y Planeamiento Educativo; a la Dirección de Inspección General; a la Dirección de Comunicación y Prensa; a la Dirección de Personal; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a la Dirección de Educación Superior, y por intermedio de estas últimas a quien corresponda. Cumplido, archivar.
Prof. JORGE LUIS AMEAL PROF. MARIO N. OPORTO
Vicepresidente 1º Director General
Consejo General de Cultura y Educación de Cultura y Educación
Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires
Profesora DELIA MÉNDEZ GUSTAVO D. CORRADINI
Subsecretaria de Educación Subsecretario Administrativo
Dirección General de Cultura y Educación Dirección Gral. de Cultura y Educación
Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
ANEXO I
ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD ACADÉMICA.
1.1.- El Director de la Unidad Académica es el Superior del personal jerárquico de los diferentes niveles que la conforman.
1.2.- En tal carácter es el responsable de la orientación, conducción y supervisión de la Unidad Académica.
1.3.- Su tarea de conducción será acompañada por un Consejo Consultivo Institucional (CCI). El mismo será presidido por el Director de la Unidad Académica y estará conformado por los Directores de cada nivel existente en el Servicio, y personal de apoyo técnico - docente.
1.4.- Los Directivos de cada uno de los niveles serán responsables de las acciones y/o tareas administrativas y/o técnico pedagógicas propias de cada nivel y concurrentemente de las que resulten por efecto del Proyecto de Articulación Curricular Institucional y Educativo Institucional.
El Director y Vicedirector de la Unidad Académica tendrán responsabilidad concurrente en las acciones de nivel y directa en las que se vinculen al Proyecto de Articulación Curricular Institucional, sin perjuicio de las responsabilidades que en relación con el nivel Superior de la Educación tiene asignadas.
1.5.- El personal docente pertenece a los escalafones de los niveles en los que han sido designados, no obstante queda establecido que, en relación a las acciones del Proyecto de Articulación Curricular Institucional único, existirá subordinación técnico pedagógica a las resoluciones adoptadas para ese fin por el Consejo Consultivo.
1.6.- Cada nivel del Servicio Educativo organizará su funcionamiento de acuerdo con las prescripciones curriculares y administrativas que, para cada nivel, determine la Dirección Docente respectiva y lo establecido por el Proyecto de Articulación Curricular Institucional.
CONSEJO CONSULTIVO: FUNCIONAMIENTO.
2.1.- El Director de la Unidad Académica convocará a sesiones ordinarias al Consejo Consultivo, con una frecuencia mínima quincenal.
2.2.- El llamado a sesiones deberá realizarse mediante Actas de Convocatoria que se instrumentarán para tal fin. Las mismas serán convocadas por el Director de la Unidad Académica, con no menos de tres días de antelación a la fecha convocada para la reunión. En la convocatoria deberá expresarse el temario a tratar en la misma.
2.3.- Los miembros del Consejo Consultivo podrán solicitar mediante nota firmada por la mitad de los miembros del organismo a sesiones extraordinarias. En ellas deberán constar el temario a tratar. A los efectos de llevar adelante la sesión, el Director deberá seguir los procedimientos que se establecen en el ítem 2.2 del presente.
2.4.- En el seno del Consejo Consultivo se deberán acordar, como mínimo, las siguientes cuestiones:
- Elaborar un Reglamento Interno de funcionamiento.
- Proyecto Educativo Institucional
- Articulación entre niveles
- Articulación Areal e Inter – Areal
- Uso de los espacios escolares
- Vinculaciones con la comunidad.
- Cuestiones de convivencia.
- La convocatoria a las sesiones del cuerpo a las personas que se considere oportuno a los fines de resolver temas particulares. Dichas personas tendrán voz, pero no voto.
Además de lo establecido en la presente, cada Consejo Consultivo podrá considerar otras cuestiones que considere pertinentes y relevantes.
2.5.- El Consejo Consultivo estará compuesto por:
- El Director de la Unidad Académica, quien presidirá el cuerpo; será sustituido en su ausencia por su natural reemplazo en el orden jerárquico (Vicedirector de la Unidad Académica).
- Los Directores de los distintos niveles que conforman la Unidad Académica o su reemplazante natural, en caso de ausencia.
- El personal de apoyo técnico - docente de las áreas que se establezcan como integrantes del Proyecto de Articulación Curricular Institucional.
2.6.- Del personal de apoyo Técnico - Docente:
El mismo deberá desempeñar en el seno del Consejo Consultivo Institucional, las siguientes funciones:
- Actuar como integrante del Consejo Consultivo Institucional.
- Emitir criterio en cuestiones vinculadas a docentes y alumnos, que sean de tratamiento en el C.C.I. y conforme al área de su competencia.
- Colaborar con el personal de los distintos niveles educativos que conforman la Unidad Académica e impulsar la coordinación de acciones académicas, en relación con los principios y criterios a partir de los cuales se articularán los diseños curriculares entre cada nivel.
- Dar razón, de los proyectos pedagógicos anuales y los programas de los espacios curriculares ante el C.C.I..
- Proponer al C.C.I., sugerencias para la realización de las prácticas profesionales para los alumnos del Profesorado de la Unidad Académica, atendiendo que en las mismas deberán respetarse las particularidades que, desde el diseño curricular, existan impuestas para las carreras, como el conocimiento de la diversidad de realidades.
- Coordinar y efectuar informes evaluativos del proyecto de práctica Institucional y su articulación con los proyectos de cada una de las asignaturas involucradas.
- Promover reuniones docentes a fin de brindar asesoramiento técnico pedagógico y transmitir líneas de acción resueltas por el C.C.I..
- Colaborar y promover actividades de extensión cultural y actualización profesional para docentes, alumnos y egresados.
- Sugerir la adquisición de material bibliográfico.
- Producir las evaluaciones e informes vinculados a la implementación del Proyecto Educativo y Curricular Institucional, conforme las áreas de su competencia.
- Cumplir sus funciones, según la carga horaria semanal determinada para el cargo, conforme los horarios de alternancia que determine el Director Institucional.
Las funciones establecidas, no son excluyentes de otras que por efecto de lo pautado en la experiencia pedagógica a aprobar para ese servicio, por parte del Consejo General de Cultura y Educación, resulten establecidas.
ORGANIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA PEDAGÓGICA DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS:
3.1.- Con el propósito de garantizar la Unidad Pedagógica de las Unidad Académica, las mismas elaborarán "Proyectos Areales de Articulación" que atraviesen la formación de los alumnos desde enfoques epistemológicos y didácticos afines en Matemáticas, Lengua y Literatura, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales u otras áreas que encuentren justificación desde el Proyecto Educativo y Curricular Institucional .
3.2.- La coordinación de cada Departamento estará a cargo de un docente, el que accederá a dicha asignación por oposición, a cuyo fin se evaluaran las condiciones directamente vinculadas a las funciones del cargo. La cobertura de los cargos se realizará mediante disposición que al efecto dicte la Dirección de Educación Superior, conteniendo las previsiones que de la aprobación de la experiencia realice el Consejo General de Cultura y Educación, para cada caso en particular.
3.3.- El Proyecto Areal de Articulación será aprobado como experiencia educativa por el Consejo General de Cultura y Educación y supervisado y evaluado anualmente por la Dirección de Educación Superior.
Prof. MARIO N. OPORTO
Director General de
Cultura y Educación
Provincia de Buenos Aires
ANEXO II
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LA EXPERIENCIA EDUCATIVA
1.1.- La elaboración del Proyecto de Integración Areal que se realice en el CCI, a los fines de su aprobación como experiencia piloto, deberá contemplar como mínimo, los siguientes aspectos.
Datos identificatorios de la Institución:
Nombre completo de la Institución.
Región y Distrito.
Dirección postal; teléfono, Fax; Correo electrónico.
Director / responsable de la institución: Apellido y nombres; teléfono; fax; correo electrónico.
B. Datos identificatorios del Proyecto:
§ Título del Proyecto: (Deberá hacer referencia explícita al contenido específico del Proyecto)
§ Lineamientos de la propuesta: (Deberá dar cuenta de las características generales del encuadre y del proceso que se proyecta desarrollar).
a) Justificación del núcleo central de contenidos de cada nivel y los acciones tendientes a garantizar la integración entre niveles.
b) Formulación de los objetivos perseguidos con la ejecución del proyecto.
c) Impacto esperado.
d) Explicitación de las consideraciones didácticas (referencia a las concepciones de enseñanza y aprendizaje, secuencias didácticas, instrumentos y criterios de evaluación a través de los cuales se promoverá la integración areal y entre niveles).
e) Descripción de los recursos humanos existentes en áreas y/o departamentos que puedan ser implicados en el proyecto.
f) Plan de trabajo.
g) Cronograma de actividades y reuniones
h) Otros datos de interés que se consideren pertinentes.
i) Bibliografía general.
C. Seguimiento y monitoreo del Proyecto:
A fin de permitir el monitoreo por parte de la Dirección de Educación Superior deberán realizarse:
- Informes de avance trimestrales.
- Informes finales (a la finalización del ciclo lectivo)
1.2.- A los fines de la puesta en práctica de los "Proyectos de Articulación Areal", las Unidades Académicas elevarán las propuestas a la Dirección de Educación Superior, la que emitirá criterio a fin de su tratamiento, incluyendo la provisión de cargos, y las elevará posteriormente para su consideración como experiencias educativas al Consejo General de Cultura y Educación.
Aprobadas que sean las experiencias, la Dirección de Educación Superior dictará las Disposiciones que convoquen a la asignación de los cargos presupuestados para el proyecto implicado.
1.3.- Los Proyectos de Integración Areal aprobados como experiencias educativas, mantendrán su vigencia, en las condiciones que fueran aprobados, salvo cuando del supuesto de evaluación anual surja la necesidad de efectuar ajustes o rectificaciones o cuando el mismo sea desaprobado como réplica anual, según la evaluación que de los mismos realice el Consejo General de Cultura y Educación, previa emisión de criterio de la Dirección de Educación Superior.
Prof. MARIO N. OPORTO
Director General
De Cultura y Educación
Provincia de Buenos Aires
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